
Corte Suprema absolvió al exgobernador de Antioquia Aníbal Gaviria por el caso de la Troncal de la Paz: concluyó que no tuvo responsabilidad
La Sala Especial de Primera Instancia ordenó archivar el expediente y cancelar las anotaciones judiciales del exgobernador de Antioquia, al concluir que no se acreditó su responsabilidad penal en las obras vialesLa Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador de Antioquia Aníbal Gaviria Correa por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, tras concluir que no se probó su responsabilidad penal en las obras de la Troncal de la Paz.
La decisión de la Sala Especial de Primera Instancia, emitida el 7 de octubre y divulgada el viernes 9 de octubre de 2026, ordenó archivar el proceso y cancelar las anotaciones judiciales en su contra.
El caso se originó en un contrato de 2005 para mejorar y pavimentar el tramo La Cruzada-Caucasia, en el sector Nuevo Oriente-Escarralao. La obra buscaba fortalecer la conexión vial entre las subregiones del Nordeste y el Bajo Cauca antioqueño.
La Gobernación de Antioquia adjudicó el proyecto al Consorcio Troncal de la Paz, integrado por Carlos Alberto Solarte y Luis Héctor Solarte, por un valor inicial de $ 41.663.432.778 y un plazo de 26 meses. Las modificaciones contractuales elevaron el monto total a $61.993.211.478, de acuerdo con el comunicado de la Corte Suprema de Justicia.
Los cambios en el contrato y las acusaciones de la Fiscalía
El tribunal determinó que no existieron pruebas de una omisión deliberada en los deberes de vigilancia del exmandatario Aníbal Gaviria sobre la obra del río Nechí.
La Fiscalía General de la Nación cuestionó el incremento del anticipo previsto en los pliegos, que pasó del 25% al 29% del valor contractual. También objetó una adición de 2007 para incorporar nuevos tramos pavimentados y recursos destinados a mayores cantidades de obra.
El proceso incluyó el Otrosí No. 2, mediante el cual se incorporó el diseño y la construcción de un puente sobre el río Nechí, en el sector de Palizadas. Esa modificación tuvo un costo de $16.334.778.700 y extendió el plazo de ejecución por 22 meses.
La Fiscalía sostuvo que las adiciones y otrosíes reflejaban problemas de planeación. Además, consideró sospechoso que la última modificación se hubiera firmado cuatro días antes de que Gaviria terminara su primer período como gobernador, entre 2004 y 2007.
El ente acusador también le atribuyó al exmandatario una presunta apropiación de $5.220.291.193 provenientes del anticipo entregado al contratista. La acusación se relacionó con pagos realizados a integrantes del consorcio y a compañías vinculadas a ellos.
El fallo de absolución emitido por la Sala Especial de Primera Instancia admite recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal
Gaviria, que también fue alcalde de Medellín, defendió durante el juicio que las adiciones se ajustaban a la ley y respondían a necesidades de la obra. Sobre la conexión de Zaragoza y El Bagre con la Troncal de la Paz, afirmó: “Con las dos adiciones se logró conectar los municipios de Zaragoza y El Bagre con la Troncal de la Paz”.
El exgobernador sostuvo que no firmó esas modificaciones porque esa competencia correspondía a la Secretaría de Infraestructura Física. También aseguró que el contrato estuvo cubierto por las pólizas exigidas y que el aumento del anticipo no constituía una irregularidad penal.
La investigación derivó en la captura de Gaviria en su despacho durante su segundo mandato departamental, lo que lo obligó a apartarse parcialmente del cargo. Luego recuperó la libertad y completó su período como gobernador.
El alcance de la decisión sobre el anticipo y el puente del río NecLa Sala estableció que el control del anticipo dependía de la interventoría y que los desembolsos contaban con la verificación técnica exigida – crédito Corte Suprema de Justicia
La Sala concluyó que el cambio en el porcentaje del anticipo no configuró el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Consideró que se trataba de una condición contractual modificable y que no se demostró el incumplimiento de exigencias esenciales.
Tampoco encontró responsabilidad penal por el contrato adicional que incluyó mayores cantidades de obra y segmentos viales. El tribunal determinó que esas incorporaciones estaban justificadas y guardaban una relación material y funcional con el proyecto originalmente contratado.
La Corte sí estableció que el puente sobre el río Nechí excedía el objeto inicial del contrato y requería un proceso de selección independiente. Sin embargo, señaló que no se probó que Gaviria conociera la irregularidad, hubiera ordenado ejecutarla o hubiera incumplido deliberadamente sus deberes de vigilancia y control.
El fallo indicó que la delegación de funciones contractuales no libera al gobernante de las obligaciones de dirección y seguimiento general. Aun así, precisó que esa delegación tampoco permite atribuirle de manera automática responsabilidad penal por las actuaciones de los funcionarios encargados.
La Sala determinó que la administración y el control directo del anticipo estaban a cargo de la interventoría y de las dependencias técnicas competentes. Las pruebas señalaron que el entonces gobernador realizó seguimiento general de los proyectos departamentales y que no recibió advertencias que le exigieran reasumir las competencias delegadas.
El tribunal determinó que no existieron pruebas de una omisión deliberada en los deberes de vigilancia del exmandatario sobre la obra del río Nechí.
Sobre los desembolsos cuestionados, la decisión sostuvo: “La sola circunstancia de que algunos pagos se hubieran realizado a integrantes del consorcio o a empresas relacionadas no demuestra que las operaciones fueran inexistentes, ficticias o ajenas a la ejecución contractual”. El tribunal agregó que los pagos estaban incluidos en el plan de inversión, contaban con soportes y fueron sometidos a verificación de la interventoría.
La Sala también descartó que la compra de bienes con recursos del anticipo tuviera relevancia penal, pues esos rubros estaban contemplados en el plan avalado por la interventoría. El anticipo fue amortizado durante la ejecución del contrato y no se acreditó una sustracción efectiva de recursos públicos ni un beneficio ilícito atribuible a Gaviria.
La sentencia puede ser apelada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.