
El decreto expone que la remuneración de los parlamentarios resulta desproporcionada con la realidad nacional.
El decreto aplica para los congresistas que se posesionen a partir del 20 de julio.
El Gobierno nacional expidió el Decreto 0030 del 19 de enero de 2026, que deroga el Decreto 2170 de 2013, norma que regulaba una prima especial de servicios para los miembros del Congreso de la República.
La decisión fue adoptada por el Departamento Administrativo de la Función Pública y firmada por el Presidente de la República, junto con el ministro de Hacienda y la directora de dicha entidad.
Según el documento oficial, el decreto derogado había establecido una prima especial equivalente a la suma de 7.898.445 pesos, que sustituyó las primas de localización, vivienda y salud para los congresistas.
Este monto se reajustaba anualmente en el mismo porcentaje en que se incrementaba la asignación básica de los legisladores y se utilizaba como factor salarial para liquidar otras prestaciones como la prima de servicios y la prima de Navidad.
En los considerandos, el Gobierno cita el artículo 187 de la Constitución Política, el cual señala que la asignación de los congresistas debe reajustarse cada año con base en el promedio de los cambios salariales de los servidores de la administración central.
¿Por qué eliminaron la prima?
El decreto expone que la remuneración de los congresistas resulta desproporcionada frente al ingreso promedio de la población y a la realidad económica del país.
Además, se indica que esta situación dificulta el cierre de brechas propuesto en la Ley 2294 de 2023, correspondiente al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. En ese contexto, el Gobierno considera necesario reorientar el gasto público y adoptar medidas de austeridad que no afecten los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Asimismo, el documento recoge un pronunciamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, en el cual se concluye que la actividad de los congresistas no puede considerarse de alto riesgo, por lo que no justifica beneficios especiales asociados a este criterio.
En la parte resolutiva, el artículo 1 ordena derogar el Decreto 2170 de 2013, eliminando la prima especial de servicios para los congresistas que se posesionen a partir del 20 de julio de 2026.
El artículo 2 establece que el decreto tendrá efectos fiscales desde esa misma fecha y deja sin vigencia cualquier disposición contraria. Por su parte, el artículo 3 ratifica que el Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional.