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Indigenas tienen facultades para ejercer como autoridades ambientales,pero la corte le pone limites

Corte Constitucional

Corte Constitucional avala que indígenas sean autoridades ambientales, pero fija límites

Con esta declaración las organizaciones indígenas quedan empoderadas para la definición de políticas ecológicas en su territorio.

La Corte Constitucional tomó una decisión definitiva respecto al decreto 1275 de 2024, una normativa expedida por el Ministerio de Ambiente que reconoce a los pueblos indígenas de Colombia como autoridades ambientales.

Tras estudiar varias demandas, la Sala Plena declaró la constitucionalidad de la medida, aunque estableció condiciones específicas para su aplicación, especialmente en lo referente a las sanciones y la coordinación con otras entidades del Estado.

Esta normativa, firmada por el presidente Gustavo Petro, responde a una espera de más de tres décadas por parte de las comunidades ancestrales. Según explicó en su momento el Ministerio de Ambiente a este diario, el decreto-ley tiene como objetivo conferir a estas comunidades la capacidad para ejercer competencias directas en la formulación y desarrollo de políticas ecológicas dentro de sus territorios.

Qué pueden hacer las autoridades indígenas

El reconocimiento otorgado por el Gobierno y avalado ahora por la Corte implica una serie de facultades prácticas para los pueblos indígenas. Entre las funciones principales que podrán desempeñar se encuentran:

  • Implementar proyectos de conservación de ecosistemas.
  • Sancionar a miembros de sus propias comunidades bajo el marco de su justicia propia.
  • Crear planes de ordenamiento ambiental indígena.
  • Adoptar y desarrollar políticas ambientales en sus zonas de influencia.

La oposición de las CAR

El camino para llegar a este punto no estuvo exento de controversia. Desde que se conoció el borrador del texto en 2024, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), agrupadas en ASOCARS, manifestaron su inconformidad.

Este sector argumentó que la normativa podría generar conflictos de competencia, problemas funcionales e inseguridad jurídica al chocar con las facultades que estas entidades ya poseen en los territorios.

Las demandas que llegaron al alto tribunal apuntaban a una posible vulneración del debido proceso, afectación al interés general y un debilitamiento de la autonomía de las CAR. Al analizar los cargos, la Corte determinó que el decreto no afecta el interés general y, por el contrario, favorece la armonización de las medidas de protección ambiental con los conocimientos y prácticas ancestrales.

El límite a pueblos indígenas

Uno de los puntos más sensibles del fallo tiene que ver con la capacidad punitiva. El decreto original planteaba la posibilidad de imponer castigos, pero la Corte Constitucional fue clara al trazar una línea roja para proteger el derecho al debido proceso.

El tribunal coincidió con el concepto del Procurador General y otros intervinientes al señalar que permitir que estas autoridades juzgaran a personas ajenas a sus pueblos resultaba inconstitucional.

En su comunicado, la Corte precisó que declaró exequible la expresión referente a las sanciones bajo el entendido de que “las autoridades indígenas no podrán imponer sanciones a personas que no integran sus comunidades”. Esto significa que su jurisdicción sancionatoria se limita exclusivamente a los miembros de su etnia.

Coordinación obligatoria con otras entidades

El segundo ajuste importante recae sobre la relación con otras entidades. El artículo cinco del decreto sugería que los principios de coordinación solo se aplicarían cuando los casos superaran el ámbito del decreto. La Corte consideró que esto aislaba los territorios indígenas del sistema nacional ambiental.

Para los magistrados, excluir la coordinación dentro de estos territorios no es compatible con el modelo de gestión participativa y articulada que rige en Colombia. Por ello, se declaró inexequible la expresión que limitaba dicha cooperación. El objetivo es garantizar que exista una comunicación fluida y un trabajo conjunto con las CAR y otras instituciones, respetando la autonomía regional y fortaleciendo los principios de complementariedad en la protección del medio ambiente.