Salario vital familiar debió ser de $ 2.155.000,cuales son las razones legales?

Petro defiende un incremento alto del salario mínimo.

Las razones que dio el presidente Petro para decir que el salario mínimo vital debería ser de $2’155.000

El presidente aseguró que ese debería ser el valor del mínimo vital, si se quieren cerrar brechas.

El nuevo decreto de salario mínimo para 2026 que debe sacar el Gobierno Nacional podría dejar la cifra por encima de los 2 millones de pesos… o por lo menos así lo dejó como una posibilidad el presidente Gustavo Petro.

En un mensaje en su cuenta personal de la red social X, el jefe de Estado aseguró que el salario mínimo vital debería ser de $2’155.000 mensuales y que con ese valor se cerrarían brechas.

El mandatario también señaló que «desde el 2002, en contravía de la sentencia de la Corte Constitucional C-187 de 1999, se separan las tasas de productividad laboral y en el salario real en favor de la productividad y no del salario» (SIC).

Sus palabras se dieron como respuesta a un hilo del economista Daniel Ossa, quien explicó la productividad y la distribución del ingreso en el país en los últimos años.

Cómo ha sido la productividad y la distribución del ingreso en el país

Mediante un hilo en X, el economista Ossa explicó cómo ha sido la productividad en el país en el último tiempo, basándose en cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde).

«Si la economía es más productiva, los salarios deberían crecer con esa productividad. Así se mantiene la parte del Producto Interno Bruto (PIB) que reciben quienes ganan un salario mínimo», aseguró el experto.

Recordó que la Ley 278 de 1996 dice que el salario mínimo debe ajustarse teniendo en cuenta la inflación y la productividad, entre otros factores, y que el problema es que «para medir productividad se ha usado la Productividad Total de los Factore (PTF), una medida equivocada para este fin. Esto ha dado como resultado que el salario mínimo ha crecido menos que la productividad laboral«.

«Los datos actualizados muestran algo relevante: entre 1996 y 2025, la brecha acumulada entre salario mínimo y productividad fue de 53,8%. (Esto antes del aumento del 23%). De esta manera la relación salario mínimo/productividad laboral pasó de 64,9% en 1996 a 34,2% en 2022 (mínimo histórico). Con los aumentos recientes subió a 38,9% en 2024, pero seguía baja«, agregó.

Así las cosas, basándose en datos de la Ocde, señaló que quienes ganan salario mínimo perdieron participación en el PIB: «Pasaron de representar 59,5% del PIB per cápita en 1996 a 46,2% en 2023«

«Esto quiere decir que: Si el salario mínimo hubiera crecido como dice la Ley 278 de 1996 (inflación + productividad) desde que esta se estableció: en 2025 hubiese sido $2’155.410 y no de $1.423.500«, complementó.

El experto concluyó diciendo que si bien la economía del país ha crecido, «el pedazo del pastel para quienes ganan el mínimo se achicó. Cerrar la brecha salario–productividad es un criterio a tener en cuenta para el ajuste. Se trata de cumplir la regla y repartir mejor el crecimiento económico«. 

¿Qué esperar del nuevo decreto que debe sacar el Gobierno?

Además de la propuesta del presidente Petro de que el mínimo vital sea de $2’155.000, algunos miembros de su administración y han pedido que el nuevo decreto sea hasta superior al 23% definido en diciembre de 2025.

Es el caso de Edwin Palma, ministro de Minas y Energía y quien pidió un aumento más alto y que la ciudadanía se movilice para defenderlo

Ante este panorama, Ivonne Aristizábal Rojas, directiva de Aristizábal & Rodríguez Legal Partners, dijo que si el Gobierno Nacional presenta un nuevo decreto de 23% o superior «resultaría absolutamente inconveniente y podria derivar en un desacato material de la orden dada por el Consejo de Estado, toda vez que esta corporación suspendió el decreto 1469 de 2025 por la forma y el criterio usado, no solo por el porcentaje del aumento correspodiente al 23%«. 

Para Alexander Bermúdez Correa, abogado y director general de Juridex Abogados, el auto que profirió el Consejo de Estado «fue explícito en advertir que el nuevo decreto no podrá reproducir en esencia el contenido del acto suspendido, y esto no es una frase de cortesía, es la aplicación directa del artículo 237 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca), que prohíbe reproducir actos administrativos suspendidos«. 

«Mi lectura es que el auto es claro en que se requiere una fundamentación basada estrictamente en los criterios del artículo 8 de la Ley 278 de1996: inflación, productividad, crecimiento del PIB, contribución salarial al ingreso nacional. Si se aplican esos parámetros con rigor, no hay forma técnicamente honesta de llegar al 23%. Si el Gobierno expide un decreto con la misma cifra, con el decreto suspendido, pero con una motivación diferente, el Consejo de Estado puede suspenderlo de forma inmediata bajo el artículo 238 del Cpaca, sin necesidad de un nuevo proceso. Aquí estaríamos, entonces, adicionalmente, frente a un escenario de desacato«, añadió.