
JEP formaliza sanción entre 5 y 8 años al antiguo Secretariado de las Farc por secuestros: inician con la búsqueda de desaparecidos
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)formalizó la ejecución de la sanción impuesta a Rodrigo Londoño, ‘Timochenko’, y a los otros cinco integrantes del antiguo Secretariado de las Farc por secuestro. Los comparecientes estarán sujetos a dispositivos de seguimiento electrónico y no podrán salir del país durante el cumplimiento de la sanción.
El primer proyecto será la búsqueda de desaparecidos en un cementerio ubicado en Pitalito, Huila.
La JEP dispuso que los comparecientes condenados deberán permanecer en la sede territorial asignada para cada fase del cronograma anexo a la sentencia. No podrán cambiar de residencia sin autorización previa y expresa de la Sección, que evaluará si el nuevo lugar es compatible con el proyecto restaurativo que estén desarrollando.
También tendrán que cumplir un horario estricto, de lunes a viernes, entre las 8 de la mañana y las 5 de la tarde, dedicado a trabajos, obras y actividades con contenido restaurativo y reparador que quedaron en la sentencia.
La Sección podrá modificar esa jornada de acuerdo con las condiciones operativas de cada proyecto o por circunstancias particulares debidamente justificadas, respetando el tiempo de almuerzo y los descansos necesarios.
Además, tendrán prohibido desplazarse fuera del departamento correspondiente a la fase de ejecución, salvo que cuenten con autorización previa y expresa de la Sección. Durante todo el periodo de cumplimiento de la sanción, tampoco podrán salir del país.
En la sentencia se tienen años de trabajo restaurativo y reparador, combinados con restricciones fuertes a su libertad. Estos son los siete condenados y el tiempo exacto que les queda por cumplir: Condenado Duración de la sanción Rodrigo Londoño Echeverri 8 años Pablo Catatumbo Torres Victoria 8 años Jaime Alberto Parra Rodríguez 7 años, 10 meses y 2 días Milton de Jesús Toncel Redondo 7 años, 8 meses y 25 días Pastor Lisandro Alape Lascarro 6 años, 11 meses y 22 días Julián Gallo Cubillos 6 años Rodrigo Granda Escobar 5 años
Los condenados no irán a prisión. Cumplirán lo que la JEP denomina sanción propia: años de trabajo restaurador combinados con restricciones estrictas a su libertad. Rodrigo Londoño y Pablo Catatumbo deberán ocho años cada uno; Jaime Alberto Parra, siete años, diez meses y dos días; Milton de Jesús Toncel, siete años, ocho meses y veinticinco días; Pastor Alape, seis años, once meses y veintidós días; Julián Gallo, seis años, y Rodrigo Granda, cinco años.
Se contempla 79 actividades repartidas en siete regiones y doce departamentos, organizadas en un cronograma que arrancó con retraso: debía iniciar el 15 de agosto, pero la sentencia de segunda instancia todavía no estaba en firme por solicitudes de aclaración pendientes, resueltas apenas el 24 de agosto. La JEP calificó esa demora como fuerza mayor y ajustó las fechas sin tocar un solo día de las condenas impuestas.
La primera tarea concreta ya tiene fecha: entre el 21 y el 30 de septiembre, cinco de los siete condenados —Londoño, Granda, Alape, Parra y Toncel— participarán en labores de búsqueda de personas desaparecidas en el cementerio San Antonio de Padua, en Pitalito, Huila, bajo dirección técnica de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
Allí hay 27 víctimas acreditadas de los macrocasos 01 y 10, y en todo el departamento se han identificado 14 personas desaparecidas vinculadas al caso. Los exjefes cumplirán labores de apoyo físico —adecuación de terrenos, excavación manual, tamizado, apoyo logístico junto a los antropólogos— en jornadas de siete de la mañana a cinco de la tarde, sin ejercer ninguna función forense. Catatumbo y Gallo, que no fueron asignados a Pitalito, iniciarán ese mismo día las actividades de memoria previstas en Bogotá.
Mientras ejecutan ese trabajo, los siete quedan sujetos a un régimen de restricciones que ya está activo: residencia fija en el lugar de cada fase, jornada obligatoria de ocho de la mañana a cinco de la tarde entre semana, prohibición de salir del departamento o del país sin autorización judicial, y el deber de portar un dispositivo de monitoreo electrónico las veinticuatro horas, vigilado de forma permanente por la JEP.
Por su parte, la Agencia para la Reincorporación debe garantizar alojamiento, alimentación y salud de los condenados; el Ministerio de Defensa tiene que montar un protocolo de seguridad para Pitalito y presentar informes trimestrales; Medicina Legal cuenta con veinte días para practicar valoraciones médicas y psicológicas; y la Secretaría Ejecutiva de la JEP debe entregar planes y protocolos en plazos de entre treinta y noventa días, con reportes semestrales a partir del sexto mes.
La Procuraduría y la Contraloría quedaron encargadas de vigilar que nada de esto se quede en el papel, bajo la advertencia de que un incumplimiento compromete la responsabilidad internacional del Estado.
Antes de ejecutar cualquier actividad en un territorio, la ley exige además consultar a las víctimas: la Secretaría Ejecutiva tiene diez días hábiles para entregar el listado de víctimas acreditadas en cada zona, y sus representantes contarán con quince días hábiles para pronunciarse sobre cómo debe desarrollarse allí el trabajo restaurador. La decisión de la JEP, firmada por los magistrados de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, no admite ningún recurso.